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CAP?TULO PRIMERO
CONDICIONES PARA LA APERTURA Y MANEJO DE LA CUENTA DE AHORROS
Art?culo 1?.? OBJETO.? El presente reglamento fija las condiciones que rigen a las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., a partir de las cuales una persona, natural o jur?dica, deposita sumas de dinero en la entidad para su administraci?n y posterior disposici?n cuando el titular de la cuenta as? lo requiera.
Art?culo 2?. ?CAPACIDAD PARA ABRIR CUENTAS DE AHORRO.Podr? abrir una cuenta de ahorros toda persona natural, cualquiera que sea su condici?n, ?sexo, edad o nacionalidad, o persona jur?dica cuya existencia y representaci?n legal est?n debidamente acreditadas ante Financiera Pagos Internacionales S.A. ? Compa??a de Financiamiento, quienes podr?n ser clientes de los productos y servicios ofrecidos por la entidad, o que requieran este producto sin haber accedido a?n a los productos y servicios de la compa??a y que cumpla con las normas legales vigentes, las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las pol?ticas y requisitos exigidos por la entidad.? Por lo anterior, se entender? por perfeccionada la apertura de la cuenta de ahorros siempre y cuando Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. haya recibido una suma de dinero efectiva (dep?sito de fondos disponible).? Para dep?sitos iniciales efectuados en cheque, se entender?n efectivos una vez haya hecho canje el cheque y no haya resultado devuelto.
Una misma persona, natural o jur?dica, podr? mantener a su nombre m?s de una cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F.
Art?culo 3?.? PARA PERSONAS NATURALES APERTURA.En el caso de personas naturales, para realizar la apertura de una cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F., el titular est? obligado a:
Art?culo 4?.? PARA PERSONAS JUR?DICAS APERTURA.? Para realizar la apertura de una cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. a personas jur?dicas, el Representante Legal est? obligado a:
Art?culo 5?.? APERTURA DE CUENTAS POR MENORES DE EDAD.? Una cuenta de ahorros podr? abrirse a nombre de un menor de edad, por solicitud de ?ste cuando est? habilitado para ello, o de su representante legal (padres, tutores o curadores) cuando no est? habilitado para ello.? En todos los casos, los dineros depositados en la cuenta, junto con los rendimientos financieros, son de exclusiva cuenta y beneficio del menor, siendo a ?l o a su representante legal, seg?n corresponda, a quien le ser?n pagados.? Cuando la apertura sea realizada por el representante legal, el recibo o cancelaci?n a cualquiera de ellos, ser? suficiente descargo para Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. por el dep?sito o cualquier parte de ?l.
Art?culo 6?.? CUENTAS A NOMBRE DE DEMENTES, SORDOMUDOS Y DISIPADORES.? Para el caso de apertura de una cuenta de ahorro a de nombre dementes, sordomudos que no se dan a entender y de disipadores que se hallan bajo interdicci?n de administrar lo suyo, ?sta podr? ser realizada por solicitud de su representante legal, estipulando que el manejo de ?sta ser? bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad.
Art?culo 7?.? APERTURA DE CUENTAS A NOMBRE DE PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR.? Para el caso de apertura de una cuenta de ahorro a de nombre personas que no saben o no pueden firmar, ?sta podr? ser realizada por solicitud de su la misma, para lo cual se encuentra obligada a presentarse en la agencia, presentar su documento de identificaci?n, solicitar que otra persona, diferente a un funcionario de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. ?firme a ruego?, dando fe de ello dos testigos, y en el formulario de vinculaci?n o medio electr?nico que se establezca por la Financiera, deber? colocarse las huellas digitales o plantares del titular de la cuenta.
Art?culo 8?.? APERTURA DE CUENTAS POR TERCEROS: Sin perjuicio de lo establecido en los art?culos anteriores, una persona podr? abrir una cuenta de ahorros por cuenta de un tercero siempre y cuando presente los documentos que lo faculten para ello, pudiendo Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. exigir que, para dar cumplimiento al proceso de conocimiento del cliente y por razones de seguridad de los recursos depositados, el titular de la cuenta se presente en la agencia donde se realiz? la apertura de la misma antes de autorizar cualquier retiro.
Art?culo 9?.? CLASES DE CUENTAS.Las cuentas de ahorro podr?n ser individuales, conjuntas o alternativas.
Si la apertura de la cuenta de ahorros incluye a varios titulares, ?stos deben reunir los mismos requisitos definidos para un titular.
Cada uno de los titulares de las cuentas de ahorro tiene los mismos derechos y es sujeto de las mismas obligaciones.
Si una cuenta de ahorros pertenece a un solo titular, ser? denominada cuenta de ahorros individual y para la disposici?n de los fondos depositados en la cuenta se requerir? la firma de esa persona, no obstante, tendr? la posibilidad de designar a una o m?s personas distintas a ella para el manejo de la cuenta, teniendo la alternativa de elegir para ello condiciones de manejo de cuentas conjuntas o cuentas alternativas seg?n su conveniencia.
Cuentas Alternativas.? Las cuentas de ahorro a nombre de m?s de un titular, cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede manejar independientemente (Disyunci?n ? ?o?), corresponder?n a cuentas alternativas, y cualquier operaci?n sobre ellas podr? ser efectuada por uno de los titulares.? Los dineros depositados en este tipo de cuenta, junto con sus rendimientos financieros, ser?n de propiedad de todos los titulares: sin embargo, el pago realizado a cualquiera de ellos ser? del todo v?lido.? Los titulares de este tipo de cuenta son responsables solidaria e ilimitadamente de todos los actos relacionados con la misma.
Cuenta de ahorros Conjunta.? Las cuentas de ahorros que pertenecen a dos o m?s personas y en las cuales se requiere la firma de todas para manejar la cuenta (Conjunci?n ? ?y?), se denominar? cuenta de ahorros conjunta.? Los titulares de este tipo de cuenta son responsables solidaria e ilimitadamente de todos los actos relacionados con la misma.
CAP?TULO II
CONDICIONES PARA DEP?SITOS Y RETIRO DE FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO
Art?culo 10?.? DEP?SITO DE FONDOS.? Toda persona podr? efectuar dep?sitos en cuentas de ahorro a su nombre o en la de un tercero en cualquiera de las oficinas de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. a nivel nacional, o en los corresponsales bancarios que en un momento determinado tenga la entidad, oportunamente dados a conocer a los cuentahabientes / clientes.
Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. s?lo aceptar? dep?sitos de dinero en moneda legal en las cuentas de ahorro de la entidad; dichos dep?sitos podr?n ser efectuados en efectivo o cheque.
Art?culo 11?.? MONTO DE DEP?SITO.? Los dep?sitos realizados en las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr?n ser de cualquier cuant?a, con excepci?n del dep?sito inicial, el cual deber? ser por un valor igual o superior a $ 20. 000.oo Mcte.? Este valor ser? informado al cliente en las agencias de la entidad y publicado en su p?gina web.?
Art?culo 12?.? VALIDEZ DEL DEP?SITO.? Los dep?sitos realizados en las cuentas de ahorro deber?n registrarse en los Comprobantes ?nicos de Operaciones en Caja, establecidos por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. para tal fin, los cuales ser?n fiel reflejo de las operaciones de dep?sito por la v?a del registro en el formato o comprobante del recibido de caja expedido por la Financiera, o cualquier otro control adicional que establezca la compa??a oportunamente informado al Cuentahabiente por cualquier medio id?neo.
Art?culo 13?.? DEP?SITOS EN CHEQUE.Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. aceptar? dep?sitos, en las cuentas de ahorro, realizados con cheques en cualquiera de sus agencias, los cuales se abonar? en cuenta una vez sea efectivo el t?tulo-valor por el banco librado, conforme al art?culo siguiente.
Art?culo 14?.? DEP?SITOS EN CHEQUES GIRADOS SOBRE LA MISMA PLAZA.Los dep?sitos efectuados en cheque de la misma plaza no estar?n disponibles para el titular hasta que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. haya confirmado el canje.
Art?culo 15?.? DEP?SITOS EN CHEQUES GIRADOS SOBRE OTRAS PLAZAS.? Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. se reserva el derecho de aceptar o no cheques de otras plazas.? En caso de aceptarlos cobrar? la tarifa correspondiente a la negociaci?n de cheques de otras plazas enviados al cobro, seg?n la ciudad y el banco girado.
Los dep?sitos realizados en cheques de otras plazas ser?n recibidos al cobro y su valor s?lo estar? disponible para el titular una vez sea efectivo el t?tulo valor por el banco librado y ?ste hecho sea confirmado por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.? El Cuentahabiente autoriza expresamente a la FINANCIERA para debitar de su cuenta el costo del canje de otra plaza, con base en las tarifas que tenga establecidas para el momento, cuyo valor le ser? informado cuando tenga lugar el dep?sito o por cualquier otro medio id?neo.
Art?culo 16?.? CHEQUES DEVUELTOS.? Los cheques consignados que resulten devueltos por el banco girado permanecer?n en poder de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. a ?rdenes del cliente que realiz? el dep?sito y le dar? aviso de su devoluci?n dentro de los tres (3) d?as h?biles siguientes a la devoluci?n, lo que har? telef?nicamente o por correo electr?nico si tuviere direcci?n electr?nica registrada.? En caso de que el Banco girado cargue a Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. alguna suma por este tr?mite, el mismo se trasladar? al titular de la cuenta. El Cuentahabiente autoriza expresamente a la Financiera para realizar la nota debito de su cuenta, de cualquier otro dep?sito a la vista o a t?rmino del que sea titular, disminuyendo el saldo por el valor del cheque impagado junto con los rendimientos abonados y los cobros a que haya lugar.
La entrega de los cheques devueltos a los clientes s?lo podr? efectuarse en la oficina o agencia donde realiz? la apertura de la cuenta o en otra previamente convenida y autorizada.
Si transcurrido un (1) mes el (los) ?cheque(s) impagado (s) no ha (n) sido reclamado (s) por el cliente, a pesar de haber sido informado de la devoluci?n por alguno de los medios id?neos antes indicados, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. se los enviar? por correo ?a la ?ltima direcci?n registrada; los costos de dicho servicio ser?n asumidos por el Cuentahabiente y ser?n cargados a su cuenta, seg?n la tarifa establecida por la entidad para dicho servicio, que corresponda exactamente al valor de la devoluci?n mediante correspondencia.
Art?culo 17?.? RETIRO DE FONDOS.? El titular de la cuenta podr? realizar el retiro parcial o total de los fondos que tenga en su cuenta de ahorros, junto con sus intereses, a trav?s de los siguientes mecanismos:
Art?culo 18?.? SALDO M?NIMO.Con la vigencia de la Ley 1793 de 2016, los titulares de las cuentas de ahorro podr?n disponer de todo el dinero que tienen depositados en sus cuentas de ahorros, sin tener la obligaci?n de mantener un saldo m?nimo.?
Art?culo 19?.? RETIRO EN OTRAS AGENCIAS
Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? aceptar o no el retiro de fondos de una cuenta de ahorros en oficina diferente a la de la apertura de la misma, cuando la interrupci?n de comunicaci?n entre las oficinas de la Financiera por razones ajenas a ella, impida las verificaciones de rigor y por seguridad con el objeto de proteger el patrimonio del cuentahabiente.
Art?culo 20?.? RETIRO DE FONDOS POR PARTE DE TERCEROS
El titular de una cuenta de ahorros podr? autorizar de manera permanente u ocasional a un tercero para que realice retiro de fondos en su nombre de la cuenta de la cual es titula.
Trat?ndose de un tercero o apoderado general autorizado de manera permanente por el titular para la realizaci?n de retiros de recursos de la cuenta, se requerir? que la persona autorizada haya registrado su firma en la tarjeta de firmas de la respectiva cuenta y tenga su huella digitalizada en el sistema, as? como su documento de identificaci?n.
En el caso de autorizaci?n eventual u ocasional, el tercero o apoderado deber? presentar autorizaci?n escrita autenticada ante Notario P?blico o autoridad consular, si es en el extranjero, con copia del documento de identidad del CUENTAHABIENTE, reserv?ndose la Financiera la potestad de verificar la respectiva autorizaci?n por el medio m?s id?neo como medida de seguridad necesaria.
La autorizaci?n escrita deber? contener la identificaci?n de la cuenta, la firma de su titular y el monto que autoriza al tercero ocasional a realizar, expresado en letras y n?meros.
Art?culo 21?.? RETIRO POR PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR.? Para retiro de dep?sitos de cuentas de ahorro cuyos titulares no saben o no pueden firmar, aplicar?n las mismas condiciones establecidas para los Cuentahabiente? en general, y donde se requiera la firma de ellos, en el Comprobante ?nico de Operaciones de Caja, deber? colocar su huella dactilar y solicitar a un tercero, diferente de un empleado de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F., que diligencie el comprobante de retiro de fondos y se acreditar?n los documentos de identidad del titular y del firmante a ruego .? Al comprobante diligenciado se le deber? colocar la leyenda: ?firma a ruego?. La Financiera igualmente podr? verificar electr?nicamente la huella dactilar del CUENTAHABIENTE impedido.
Art?culo 22?.- FORMA DE PAGO.? Los pagos por concepto de retiro de fondos en cuentas de ahorro, a trav?s de los medios establecidos para ello tales como talonario de cuenta de ahorros, tarjeta d?bito, comprobante de uso cotidiano o comprobante especial suministrado por la Financiera u otro que se establezca por la Financiera y cuenta con la aceptaci?n del Cuentahabiente, se pagar?n en dinero efectivo, cheque girado a favor del titular de la cuenta, cheque a favor de quien el titular designe.
El Cuentahabiente tambi?n podr? solicitar transferencia a otra cuenta, previo cumplimiento de la normativa aplicable, en cuyo caso se cobrar?n las tarifas establecidas por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. para dicha transacci?n y que se encuentren rigiendo para la fecha de la transacci?n.
Si el cliente solicita que el retiro se perfeccione mediante expedici?n de cheque se deber? cumplir con la normativa establecida en materia de cruces restrictivos.?
Art?culo 23?. MEDIOS DE MANEJO: Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.? proporcionar? los mecanismos que considere adecuados para la disposici?n de los fondos depositados en las cuentas de ahorro, adem?s de los indicados en la cl?usula anterior, entre ellos los sistemas biom?tricos, constancias de dep?sito y retiro, tales como los Comprobantes ?nicos de Operaciones en Caja.? En cualquier caso, ninguna transacci?n ser? considerada como realmente realizada sin la existencia de un comprobante expedido por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. con la impresi?n de los datos de la transacci?n.
Art?culo 24?.? REPOSICI?N DE CHEQUES. ?En caso de p?rdida, destrucci?n, hurto o extrav?o de cheques girados por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. para el pago de retiros de fondos de cuentas de ahorro, deber? seguirse el procedimiento indicado en los art?culos 802 y siguientes del C?digo de Comercio para la cancelaci?n y reposici?n de t?tulos valores.
Art?culo 25?.? CARGO A LA CUENTA DE AHORROS.Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? debitar de la cuenta de ahorros, con la autorizaci?n del Cuentahabiente, sumas de dinero por concepto de:
Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. informar? permanentemente el costo de los servicios autorizados por el CUENTAHABIENTE que ser?n objeto de cobro. Dicha informaci?n ser? publicada al menos con (8) d?as h?biles de anticipaci?n a la fecha en la cual empezar?n a regir en las carteleras de las agencias de la entidad y en su p?gina web.
Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. s?lo cobrar? costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) d?as de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario en sus cuentas de ahorro.
Los cobros realizados podr?n ser debitados de los fondos existentes en la cuenta de ahorros y se presentar?n en el extracto de la misma.
Art?culo 26?.? REINTEGRO DE DINEROS POR ACREDITACI?N ERR?NEA O FRAUDULENTA.? El titular de la cuenta de ahorros autoriza a Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en su cuenta de manera err?nea o fraudulenta. De lo cual informar? de inmediato al CUENTAHABIENTE a la direcci?n registrada por este.
PARAGRAFO.En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el titular se obliga a devolverlos a la entidad dentro de los cinco (5) d?as h?biles siguientes a la solicitud realizada por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., sin necesidad de requerimientos adicionales, autorizando de manera irrevocable a la entidad a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero a su favor que se encuentre en la entidad.? El incumplimiento de lo previsto anteriormente dar? lugar a que Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables.
CAP?TULO III
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES EN CUENTAS DE AHORRO
Art?culo 27?.? RECONOCIMIENTO DE INTERESES.? El reconocimiento y pago de intereses sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros se realizar? diariamente, a la tasa efectiva anual que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. reconozca a sus ahorradores en cuentas de ahorro.
Art?culo 28?.? LIQUIDACI?N DE INTERESES.? Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. fijar? libremente los per?odos y condiciones de liquidaci?n de los intereses a los que se refiere el art?culo anterior.
Las tasas ofrecidas a los clientes estar?n publicadas en todas las agencias de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. y deber?n ser informadas por los empleados responsables del ofrecimiento de los productos y servicios de la compa??a.
No obstante lo anterior, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? negociar tasas diferentes a las ofrecidas al p?blico, bajo unas condiciones propias o particulares.
CAP?TULO IV
Art?culo 29?.? DERECHOS DE LOS TITULARES (CUENTAHABIENTES)
Sin perjuicio de los derechos consagrados en las condiciones establecidas en este reglamento y en otras disposiciones legales vigentes, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. reconoce y respeta los derechos de los titulares de las cuentas de ahorro que tendr?n, durante todos los momentos de su relaci?n con la entidad, los cuales se describen a continuaci?n:
?
Art?culo ? 30?.? OBLIGACIONES ESPECIALES DE FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES S.A. – C.F.? Sin perjuicio de los derechos consagrados en las condiciones establecidas en este reglamento y en otras disposiciones legales vigentes, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. tendr? las siguientes obligaciones especiales:
DISPOSICIONES VARIAS
Art?culo 31?.? MUERTE DEL TITULAR.?
En caso del que el titular de una cuenta de ahorros fallezca, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. entregar? el saldo existente en la cuenta a sus sucesores, sin juicio de sucesi?n, hasta la cuant?a m?xima vigente autorizada por la Ley, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
En la reclamaci?n sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros alternativa, el titular sobreviviente podr? continuar con el manejo de la cuenta, o los sucesores del titular fallecido podr?n retirar el saldo de la cuenta y solicitar la cancelaci?n de la misma, si as? lo deciden.
En la reclamaci?n sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros conjunta, cuando uno de sus titulares fallece, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? entregar a sus herederos y al titular sobreviviente, sin juicio de sucesi?n, dichos fondos hasta la cuant?a m?xima vigente autorizada por la Ley, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
Si dichos dep?sitos superan ?ste valor se requerir? que sus herederos adelanten el respectivo proceso de sucesi?n.
Art?culo 32? EDUCACI?N SOBRE LA CUENTA DE AHORROS. Antes de realizar la apertura de la cuenta de ahorros y registrar su firma en el presente Contrato y Reglamento de Cuentas de Ahorro, el titular de la cuenta ser? informado adecuadamente por parte de los empleados de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. acerca de las condiciones y caracter?sticas de las cuentas de ahorro, las cuales se encuentran contenidas en este documento, de tal manera que cualquier duda relacionada con las mismas le sean resueltas y con base en su propio criterio y de manera libre y voluntaria decida perfeccionar la apertura de la cuenta.
Art?culo 33?.? EXTRACTO.? Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. entregar? o pondr? a disposici?n del titular, por cualquier medio v?lido de comunicaci?n, esto es, mediante correspondencia f?sica o por v?a electr?nica, un extracto trimestral que refleje los movimientos de la cuenta, indicando los dep?sitos y retiros realizados y el saldo final del respectivo per?odo.??
Art?culo 34?.? ACTUALIZACI?N DE DATOS.El (los) titular(es) de la cuenta de ahorros deber?n notificar oportunamente a Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. cualquier cambio de direcci?n.
Art?culo?? 35?.? RESERVA BANCARIA.La informaci?n referida a las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. y a los titulares de la misma, que sea considerada como privada y confidencial, har? parte de la Reserva Bancaria.? Por lo anterior, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.? no dar? a conocer esa informaci?n a terceros, salvo en los casos en los cuales se tenga autorizaci?n expresa del cliente, de la ley, o una orden impartida por autoridad competente.
Art?culo 36?.? AUTORIZACI?N PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACI?N A LAS CENTRALES DE RIESGO.? El cliente en su calidad de titular de informaci?n, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa a Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. o a quien represente sus derechos, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, proceder y divulgar toda la informaci?n que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros pa?ses de la misma naturaleza, a las centrales de informaci?n, p?blicas o privadas, que administren o manejen base de datos, a cualquier otra entidad financiera de Colombia, o a quien represente sus derechos.? El cliente conoce que el alcance de esta autorizaci?n implica que el comportamiento frente a sus obligaciones ser? registrado con el objeto de suministrar informaci?n suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros pa?ses de la misma naturaleza.? En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a las centrales de informaci?n, p?blicas o privadas, que administre o maneje bases de datos podr?n conocer esta informaci?n, de conformidad con la legislaci?n y jurisprudencia aplicable.? La informaci?n podr? ser igualmente utilizada para efectos estad?sticos.? Los derechos y obligaciones del cliente, as? como la permanencia de su informaci?n en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jur?dico aplicable del cual, por ser de car?cter p?blico, est? enterado.? En caso de que, en el futuro, la entidad efect?e, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesi?n de cualquier t?tulo de las obligaciones a cargo del cliente, los efectos de la presente autorizaci?n se extender?n a ?ste en los mismos t?rminos y condiciones.? As? mismo, el cliente autoriza a la Central de Informaci?n a que, en su calidad de operador, ponga la informaci?n del cliente a disposici?n de otros operadores nacionales o extranjeros, en los t?rminos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aqu? establecido. PARAGRAFO: En todo caso, esta cl?usula para su aplicaci?n deber? armonizarse con la Ley 1266 de 2008 y dem?s normas que la modifiquen o adicionen, la cual se considera incorporada al presente Reglamento y en lo que sea contrario a ella se entender? como no escrito.
Art?culo 37?.? CANCELACI?N DE LA CUENTA.? El titular de la cuenta de ahorros podr? dar por terminado unilateralmente el contrato de dep?sito en cuenta de ahorros sin previo aviso y sin necesidad de justificar su decisi?n.??
Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? dar por terminado el contrato cuando se presente una causa objetiva y razonable, adoptada de acuerdo con las instrucciones generales de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como las que se describen a continuaci?n:
En caso de que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. decida dar por terminado el contrato, informar? al titular de la cuenta mediante comunicaci?n escrita dirigida a la ?ltima direcci?n registrada con una antelaci?n de quince d?as h?biles, indicando las causas objetivas y razonables de la decisi?n. En este caso el saldo de la cuenta se llevar? al rubro contable correspondiente, a nombre del titular y permanecer? all? hasta que el titular se presente en la agencia donde realiz? la apertura de la cuenta para realizar el retiro del saldo correspondiente.? Estos dineros no causar?n intereses.
El t?rmino de quince (15) d?as h?biles previsto en el p?rrafo inmediatamente anterior, se aplicar? a aquellos casos en los cuales la terminaci?n del contrato no obedezca a hechos dolosos del titular de la cuenta, como, por ejemplo, la omisi?n de la actualizaci?n de informaci?n.
Art?culo 38?.? CUENTAS INACTIVAS.Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. considerar? como cuenta inactiva, la cuenta que no registre movimientos durante el t?rmino de seis (6) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de la ?ltima transacci?n.
En caso de que se requiera realizar un retiro, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, ?ste s?lo podr? ser efectuado por el titular de la cuenta en la agencia donde se realiz? la apertura de la cuenta, previa autorizaci?n del Director de Oficina y con el diligenciamiento del Comprobante ?nico de Operaciones de Caja y presentaci?n del documento de identificaci?n.
En caso de haber transcurrido un a?o de inactividad, y siempre y cuando el saldo no supere la suma que determina la normativa aplicable, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. trasladar? los recursos a favor del Tesoro Nacional.? Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la cuenta podr? acercarse en cualquier momento a la agencia donde realiz? la apertura de la cuenta y solicitar, previo tr?mite de activaci?n, el retiro del saldo existente a su favor.
PARAGRAFO 1. CUENTAS ABANDONADAS: La Financiera Pagos Internacionales S.A. – CF, Considera una Cuenta Abandonada aquella que excede los 322 UVR (Unidades de Valor Real) sobre la cual no se ha realizado ning?n movimiento de dep?sito, retiro, transferencia o, en general, d?bito o cr?dito durante un periodo ininterrumpido de tres (3) a?os.
Los saldos de estas cuentas abandonadas se transferir?n a t?tulo de mutuo al Fondo Especial administrado por el ICETEX, esta transferencia no supondr? alteraci?n de los saldos ??????? reflejados en los extractos, ni generar? restricciones para que sus titulares dispongan de sus ?????? recursos.
La Financiera internamente clasificara en el Aplicativo las cuentas abandonadas que cumplan con estos requisitos en categor?a 7 e inmediatamente pasaran a estado BLOQUEADO, y se le generar? un mensaje que dice: titular de cuenta abandonada.
En caso de que se presente un cliente a solicitar activaci?n para cualquier tipo de operaci?n deber? dirigirse ?nicamente a la agencia donde realiz? la apertura de la cuenta, y presentar el documento de identificaci?n y proceder a realizar la actualizaci?n de datos, por lo tanto el cajero deber? realizar el siguiente procedimiento: Si el cliente va a realizar cualquier tipo de operaci?n a la cuenta de ahorro, el cajero ?deber? hacer diligenciar todos los documentos de apertura de cuenta como si fuese la primera vez. El cajero remitir? por fax a la oficina Principal (Cali), para que sean estudiados por la oficial de cumplimiento y realice el proceso de verificaci?n y validaci?n de la informaci?n. Una vez validada la informaci?n ?por parte de la Oficial de Cumplimiento, se proceder? a desbloquear el cliente. La Oficial de Cumplimiento notificar? la activaci?n de la cuenta a la Direcci?n de Cuentas de Ahorro. La Direcci?n de Cuentas de Ahorro, solicitar? al cajero el formato de activaci?n de cuenta para poder activarla. Una vez cumpla con los puntos anteriores, se proceder? con la operaci?n solicitada por el titular.
Art?culo 39?.? EMBARGO DE UNA CUENTA DE AHORROS.? Ante una orden de embargo, o de bloqueo, o de retenci?n de fondos por parte de la autoridad competente, sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. acatar? el cumplimiento de la misma, realizando el bloqueo de la cuenta, advirtiendo previamente al ente ordenador sobre la existencia legal del monto de inembargabilidad vigente a la fecha de la presentaci?n de la orden de embargo, fijado por la ley.
Art?culo 40?.? SEGURO DE DEP?SITO.? Los dineros depositados en las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. se encuentran amparados por el Seguro de Dep?sitos del Fondo de Garant?as de Instituciones Financieras ? FOGAFIN hasta por el valor m?ximo asegurado establecido por las disposiciones legales vigentes.
Art?culo 41?.? RETENCI?N EN LA FUENTE.? Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. deducir? de los intereses liquidados el porcentaje respectivo por concepto de retenci?n en la fuente, establecido por el Estatuto Tributario y las leyes que rigen sobre tributaci?n.
Art?culo?? 42?.? GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.? De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los titulares de las cuentas de ahorro podr?n solicitar la marcaci?n de sus cuentas como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros ? GMF.? Dichas solicitudes ser?n tramitadas por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. siempre y cuando se verifiquen y cumplan las condiciones dispuestas en la normativa vigente aplicable en estos casos y cumpliendo adem?s de conformidad para los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012.
Art?culo?? 43?.? LAVADO DE ACTIVOS.? El titular de la cuenta de ahorros, su representante o apoderado, se obliga a aplicar las medidas de control pertinentes y suficientes, dispuestas a evitar que en la realizaci?n de sus negociaciones y/o actuaciones de todo tipo, pueda ser utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversi?n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades il?citas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o a las transacciones o fondos relacionados con las mismas.
Art?culo 44?.? MODIFICACI?N AL REGLAMENTO DE AHORROS.? El presente Reglamento podr? ser modificado o restituido unilateralmente por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., de lo cual se dar? aviso a los titulares de las cuentas de ahorro en sus direcciones comerciales o en la de su residencia o por v?a electr?nica, y en las oficinas o agencias mediante publicaci?n en carteleras, al menos con ocho (8) d?as calendario de antelaci?n.
Si en el directorio telef?nico figuran registradas direcciones de contactos de los clientes, a ellas tambi?n podr? ser remitido mediante correo f?sico el aviso antes mencionado.
Toda modificaci?n efectuada al Reglamento de Cuentas de Ahorro deber? ser aprobada tanto por la Junta Directiva de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F como por la Superintendencia Financiera de Colombia, seg?n lo establecido en el art?culo 127, numeral 5?. Del Estatuto Org?nico del Sistema Financiero.
Art?culo 45?.? ACEPTACI?N DEL REGLAMENTO.? Con la firma del titular(es) de la cuenta de ahorros o Cuentahabiente(s) se entiende aceptado en su totalidad el presente Reglamento de Cuenta de Ahorro, el cual declara que ha le?do y entendido, y que ha sido informado e ilustrado ampliamente de su contenido y alcance por parte de la Financiera
Es obligaci?n de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F, inmediatamente despu?s de la suscripci?n del presente Reglamento, entregar copia del mismo al titular de la cuenta de ahorros o Cuentahabiente (s).
El servicio de transferencia de dinero de MoneyGram® (el “Servicio”) es proporcionado por MoneyGram International B.V. for Dutch entity (“MoneyGram”) a través de una red de agentes (“Agentes”). Los términos definidos en el frente de este formulario y en el recibo impreso forman parte de este Acuerdo.
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Información de Cobro. Las Transferencias se acreditarán a la cuenta del banco elegible del Destinatario o a otra cuenta (“Cuenta”) o se pagarán en efectivo, mediante orden de pago, mediante cheque o una combinación de estos. Una Transferencia se considera realizada y dejaremos de tener responsabilidad ante usted, excepto según lo establecido a continuación, cuando: se paga; se envía una notificación de su pago al banco o al proveedor de servicios titular de la Cuenta o a la persona designada por este. En caso de que haya seleccionado un Servicio de entrega demorada, estará disponible una Transferencia de Caja a Caja para cobrar durante las horas habituales de atención de la agencia seleccionada por el Destinatario en el País Receptor o el estado de los EE. UU. o la provincia de Canadá indicada en el recibo o el área limítrofe determinada por nosotros. Los tiempos de entrega de Caja a Cuenta dependen del banco del Destinatario, del proveedor de servicios o de la persona designada por estos. Los servicios pueden demorarse, restringirse o dejar de estar disponibles según: el servicio seleccionado; los horarios de atención del Agente; el monto de la Transferencia; la disponibilidad de divisas; las cuestiones normativas; los requisitos de identificación, los horarios y las normas de los bancos participantes respecto de la disponibilidad de los fondos. Por otra parte, no afirmamos que la Transferencia vaya a ser entregada ni aceptada, ni cuándo tendrá lugar. No proporcionamos rastreos del estado de una Transferencia a una Cuenta. Comuníquese con nosotros de inmediato para obtener el reembolso de la diferencia si el monto recibido es inferior al Monto que debía recibir según lo indicado en su recibo.
Identificación. Nos reservamos el derecho de solicitar su identificación y la del Destinatario. Si el Destinatario no puede presentar una identificación válida al momento de recibir los fondos, usted podrá configurar una pregunta y respuesta de prueba según el tamaño de la Transferencia y si la opción de pregunta de prueba está disponible en la agencia de destino. Una Transferencia que incluye una pregunta de prueba puede pagarse ya sea con la respuesta correcta a la pregunta de prueba o ante la presentación de una identificación válida por parte del Destinatario. No siempre se requiere el Número de Referencia de la Transferencia para recibirla.
Comisiones. Solo cobraremos la Comisión del Consumidor que figura en su recibo. Si el destino de su Transferencia es una Cuenta, el banco intermediario o receptor puede imponer otras comisiones mediante un cargo directo o entregándole menos dinero que el “Monto que debe Recibir” que figura en su recibo.
Cambio de Divisas. Consulte con un Agente o comuníquese con nosotros para obtener información sobre las divisas disponibles en el País Receptor o en una Agencia específica y el tipo de cambio vigente para su Transferencia. Es posible que la divisa que seleccione no esté disponible en todas o en ninguna de las agencias del País Receptor. Además de la Comisión al Consumidor vigente para su Transferencia, puede aplicarse un tipo de cambio de divisas establecido por nosotros o nuestros Agentes. MoneyGram o nuestros Agentes retendrán cualquier diferencia entre el tipo de cambio que se le informó a usted y el tipo de cambio recibido por nosotros o nuestros Agentes. El “Monto que debe Recibir” especificado en su recibo es válido para Transferencias al País Receptor SALVO QUE: (1) hayan transcurrido 45 días desde el envío de la Transferencia; o (2) la Transferencia esté indicada en dólares estadounidenses y los Agentes de MoneyGram en el país Receptor paguen en una divisa distinta del dólar estadounidense. En tal caso, el “Monto que se debe Enviar” puede convertirse a la divisa local utilizando el tipo de cambio establecido por MoneyGram o sus Agentes en el momento en que los fondos se abonan al Destinatario. Si el tipo de cambio se determina en el momento en que los fondos se abonan al Destinatario, el tipo de cambio puede verse afectado por condiciones políticas, económicas o de otra índole del País Receptor y es posible que los Agentes de un país no tengan vigente un tipo de cambio de divisas uniforme, lo cual ocasionará la variación del tipo de cambio según la agencia seleccionada por el Destinatario. El tipo de cambio también se determinará en el momento en que los fondos se abonen al Destinatario y el Agente puede cobrar una comisión de cambio si: el destinatario solicita que el pago se realice en una divisa distinta de la divisa en la que el Agente normalmente paga o distinta de la divisa que se especificó en su recibo o si la Transferencia se realiza a una Cuenta que no está en la divisa de recepción especificada en su recibo. Cualquier cambio de este tipo constituye una transacción separada entre el Destinatario y el Agente y no forma parte de la Transferencia de MoneyGram.
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General. Los servicios se ofrecen a personas mayores de 18 años, no pueden utilizarse con fines de garantía o apuestas y solo pueden emplearse con fines legales. Este Acuerdo se rige por las leyes de Minnesota independientemente de las normas relativas a conflictos de ley y no puede modificarse en forma verbal. MoneyGram puede negarse a prestar Servicios a cualquier persona. En caso de conflicto, prevalecerán los términos y condiciones redactados en inglés.
Comuníquese con MoneyGram. Escríbanos a MoneyGram, Konstruktorska Business Centre, 13 Konstruktorska Street, Warsaw, Poland 02-673; solicite un reembolso a MoneyGram, y visite nuestro sitio web en www.moneygram.com.[/su_lightbox_content]
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Receive Information. Transfers will be credited to Receiver’s eligible bank or other account (“Account”), or paid out in cash, money order, check or a combination thereof. A Transfer is deemed delivered and we have no further liability to you, except as set forth below, when: it is paid out; or notice of your payment is made available to the bank or service provider holding the Account or their designee. Depending upon whether you selected a delayed delivery Service, a Cash to Cash Transfer will be available for pick up during business hours of the location selected by Receiver in the Receive Country or the US state or Canadian province stated on the receipt or bordering area determined by us. Cash to Account delivery times are governed by Receiver’s bank, service provider or their designee. Services may be delayed, restricted or unavailable depending upon: Service selected; Agent hours; Transfer amount; currency availability; regulatory issues; ID requirements; hours and rules of participating banks regarding availability of funds. Otherwise, we make no representation as to when or if a Transfer will be delivered or accepted. Status tracking of a Transfer to an Account may not be available from us. Immediately contact us for refund of the difference if the amount received is less than the Amount to be Received stated on your receipt.
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