CAP?TULO PRIMERO
CONDICIONES PARA LA APERTURA Y MANEJO DE LA CUENTA DE AHORROS
Art?culo 1?.? OBJETO.? El presente reglamento fija las condiciones que rigen a las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., a partir de las cuales una persona, natural o jur?dica, deposita sumas de dinero en la entidad para su administraci?n y posterior disposici?n cuando el titular de la cuenta as? lo requiera.
Art?culo 2?. ?CAPACIDAD PARA ABRIR CUENTAS DE AHORRO.Podr? abrir una cuenta de ahorros toda persona natural, cualquiera que sea su condici?n, ?sexo, edad o nacionalidad, o persona jur?dica cuya existencia y representaci?n legal est?n debidamente acreditadas ante Financiera Pagos Internacionales S.A. ? Compa??a de Financiamiento, quienes podr?n ser clientes de los productos y servicios ofrecidos por la entidad, o que requieran este producto sin haber accedido a?n a los productos y servicios de la compa??a y que cumpla con las normas legales vigentes, las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las pol?ticas y requisitos exigidos por la entidad.? Por lo anterior, se entender? por perfeccionada la apertura de la cuenta de ahorros siempre y cuando Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. haya recibido una suma de dinero efectiva (dep?sito de fondos disponible).? Para dep?sitos iniciales efectuados en cheque, se entender?n efectivos una vez haya hecho canje el cheque y no haya resultado devuelto.
Una misma persona, natural o jur?dica, podr? mantener a su nombre m?s de una cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F.
Art?culo 3?.? PARA PERSONAS NATURALES APERTURA.En el caso de personas naturales, para realizar la apertura de una cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F., el titular est? obligado a:
- Presentarse en la agencia:
- Presentar el documento de identificaci?n
- C?dula de ciudadan?a si el titular tiene nacionalidad colombiana.
- NIT y documento pertinente indicado por la ley, si es extranjero.
- NUIP o tarjeta de identidad si es un menor de edad.
- Suministrar toda la informaci?n requerida en el Formulario de Vinculaci?n y proporcionar los documentos soporte que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. considere necesarios. La informaci?n suministrada por el cliente deber? ser veraz y verificable y ?ste deber? comprometerse a actualizar sus datos por lo menos una vez al a?o o cuando se presenten modificaciones en los mismos.
- Realizar el dep?sito inicial en la cuenta de ahorros, el cual no podr? ser inferior al valor m?nimo establecido por la compa??a, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo except?e, evento en el cual Financiera Pagos Internacionales le informar? al ahorrador a trav?s de cualquier medio.
- Firmar y colocar la huella digital del ?ndice derecho del titular y/o titulares en el Formulario de Vinculaci?n o medio electr?nico que se establezca por la Financiera.
Art?culo 4?.? PARA PERSONAS JUR?DICAS APERTURA.? Para realizar la apertura de una cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. a personas jur?dicas, el Representante Legal est? obligado a:
- Presentarse en la agencia:
- Presentar:
- Documento de identificaci?n del Representante Legal.
- NIT o RUT.
- Certificado de Existencia y Representaci?n u otro documento que acredite la existencia de la persona jur?dica y su representaci?n, y seg?n se requiera la autorizaci?n del ?rgano social competente.
- Suministrar toda la informaci?n requerida en el Formulario de Vinculaci?n y proporcionar los documentos soporte que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. considere necesarios. La informaci?n suministrada por el cliente deber? ser veraz y verificable y ?ste deber? comprometerse a actualizar sus datos por lo menos una vez al a?o o cuando se presenten modificaciones en los mismos.
- Realizar el dep?sito inicial en la cuenta de ahorros, el cual no podr? ser inferior al valor m?nimo establecido por la compa??a.
- Colocar la huella digital del ?ndice derecho del representante legal y/o de la persona autorizada en el Formulario de Vinculaci?n, o medio electr?nico que se establezca por la Financiera.
Art?culo 5?.? APERTURA DE CUENTAS POR MENORES DE EDAD.? Una cuenta de ahorros podr? abrirse a nombre de un menor de edad, por solicitud de ?ste cuando est? habilitado para ello, o de su representante legal (padres, tutores o curadores) cuando no est? habilitado para ello.? En todos los casos, los dineros depositados en la cuenta, junto con los rendimientos financieros, son de exclusiva cuenta y beneficio del menor, siendo a ?l o a su representante legal, seg?n corresponda, a quien le ser?n pagados.? Cuando la apertura sea realizada por el representante legal, el recibo o cancelaci?n a cualquiera de ellos, ser? suficiente descargo para Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. por el dep?sito o cualquier parte de ?l.
Art?culo 6?.? CUENTAS A NOMBRE DE DEMENTES, SORDOMUDOS Y DISIPADORES.? Para el caso de apertura de una cuenta de ahorro a de nombre dementes, sordomudos que no se dan a entender y de disipadores que se hallan bajo interdicci?n de administrar lo suyo, ?sta podr? ser realizada por solicitud de su representante legal, estipulando que el manejo de ?sta ser? bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad.
Art?culo 7?.? APERTURA DE CUENTAS A NOMBRE DE PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR.? Para el caso de apertura de una cuenta de ahorro a de nombre personas que no saben o no pueden firmar, ?sta podr? ser realizada por solicitud de su la misma, para lo cual se encuentra obligada a presentarse en la agencia, presentar su documento de identificaci?n, solicitar que otra persona, diferente a un funcionario de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. ?firme a ruego?, dando fe de ello dos testigos, y en el formulario de vinculaci?n o medio electr?nico que se establezca por la Financiera, deber? colocarse las huellas digitales o plantares del titular de la cuenta.
Art?culo 8?.? APERTURA DE CUENTAS POR TERCEROS: Sin perjuicio de lo establecido en los art?culos anteriores, una persona podr? abrir una cuenta de ahorros por cuenta de un tercero siempre y cuando presente los documentos que lo faculten para ello, pudiendo Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. exigir que, para dar cumplimiento al proceso de conocimiento del cliente y por razones de seguridad de los recursos depositados, el titular de la cuenta se presente en la agencia donde se realiz? la apertura de la misma antes de autorizar cualquier retiro.
Art?culo 9?.? CLASES DE CUENTAS.Las cuentas de ahorro podr?n ser individuales, conjuntas o alternativas.
Si la apertura de la cuenta de ahorros incluye a varios titulares, ?stos deben reunir los mismos requisitos definidos para un titular.
Cada uno de los titulares de las cuentas de ahorro tiene los mismos derechos y es sujeto de las mismas obligaciones.
Si una cuenta de ahorros pertenece a un solo titular, ser? denominada cuenta de ahorros individual y para la disposici?n de los fondos depositados en la cuenta se requerir? la firma de esa persona, no obstante, tendr? la posibilidad de designar a una o m?s personas distintas a ella para el manejo de la cuenta, teniendo la alternativa de elegir para ello condiciones de manejo de cuentas conjuntas o cuentas alternativas seg?n su conveniencia.
Cuentas Alternativas.? Las cuentas de ahorro a nombre de m?s de un titular, cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede manejar independientemente (Disyunci?n ? ?o?), corresponder?n a cuentas alternativas, y cualquier operaci?n sobre ellas podr? ser efectuada por uno de los titulares.? Los dineros depositados en este tipo de cuenta, junto con sus rendimientos financieros, ser?n de propiedad de todos los titulares: sin embargo, el pago realizado a cualquiera de ellos ser? del todo v?lido.? Los titulares de este tipo de cuenta son responsables solidaria e ilimitadamente de todos los actos relacionados con la misma.
Cuenta de ahorros Conjunta.? Las cuentas de ahorros que pertenecen a dos o m?s personas y en las cuales se requiere la firma de todas para manejar la cuenta (Conjunci?n ? ?y?), se denominar? cuenta de ahorros conjunta.? Los titulares de este tipo de cuenta son responsables solidaria e ilimitadamente de todos los actos relacionados con la misma.
CAP?TULO II
CONDICIONES PARA DEP?SITOS Y RETIRO DE FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO
Art?culo 10?.? DEP?SITO DE FONDOS.? Toda persona podr? efectuar dep?sitos en cuentas de ahorro a su nombre o en la de un tercero en cualquiera de las oficinas de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. a nivel nacional, o en los corresponsales bancarios que en un momento determinado tenga la entidad, oportunamente dados a conocer a los cuentahabientes / clientes.
Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. s?lo aceptar? dep?sitos de dinero en moneda legal en las cuentas de ahorro de la entidad; dichos dep?sitos podr?n ser efectuados en efectivo o cheque.
Art?culo 11?.? MONTO DE DEP?SITO.? Los dep?sitos realizados en las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr?n ser de cualquier cuant?a, con excepci?n del dep?sito inicial, el cual deber? ser por un valor igual o superior a $ 20. 000.oo Mcte.? Este valor ser? informado al cliente en las agencias de la entidad y publicado en su p?gina web.?
Art?culo 12?.? VALIDEZ DEL DEP?SITO.? Los dep?sitos realizados en las cuentas de ahorro deber?n registrarse en los Comprobantes ?nicos de Operaciones en Caja, establecidos por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. para tal fin, los cuales ser?n fiel reflejo de las operaciones de dep?sito por la v?a del registro en el formato o comprobante del recibido de caja expedido por la Financiera, o cualquier otro control adicional que establezca la compa??a oportunamente informado al Cuentahabiente por cualquier medio id?neo.
Art?culo 13?.? DEP?SITOS EN CHEQUE.Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. aceptar? dep?sitos, en las cuentas de ahorro, realizados con cheques en cualquiera de sus agencias, los cuales se abonar? en cuenta una vez sea efectivo el t?tulo-valor por el banco librado, conforme al art?culo siguiente.
Art?culo 14?.? DEP?SITOS EN CHEQUES GIRADOS SOBRE LA MISMA PLAZA.Los dep?sitos efectuados en cheque de la misma plaza no estar?n disponibles para el titular hasta que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. haya confirmado el canje.
Art?culo 15?.? DEP?SITOS EN CHEQUES GIRADOS SOBRE OTRAS PLAZAS.? Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. se reserva el derecho de aceptar o no cheques de otras plazas.? En caso de aceptarlos cobrar? la tarifa correspondiente a la negociaci?n de cheques de otras plazas enviados al cobro, seg?n la ciudad y el banco girado.
Los dep?sitos realizados en cheques de otras plazas ser?n recibidos al cobro y su valor s?lo estar? disponible para el titular una vez sea efectivo el t?tulo valor por el banco librado y ?ste hecho sea confirmado por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.? El Cuentahabiente autoriza expresamente a la FINANCIERA para debitar de su cuenta el costo del canje de otra plaza, con base en las tarifas que tenga establecidas para el momento, cuyo valor le ser? informado cuando tenga lugar el dep?sito o por cualquier otro medio id?neo.
Art?culo 16?.? CHEQUES DEVUELTOS.? Los cheques consignados que resulten devueltos por el banco girado permanecer?n en poder de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. a ?rdenes del cliente que realiz? el dep?sito y le dar? aviso de su devoluci?n dentro de los tres (3) d?as h?biles siguientes a la devoluci?n, lo que har? telef?nicamente o por correo electr?nico si tuviere direcci?n electr?nica registrada.? En caso de que el Banco girado cargue a Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. alguna suma por este tr?mite, el mismo se trasladar? al titular de la cuenta. El Cuentahabiente autoriza expresamente a la Financiera para realizar la nota debito de su cuenta, de cualquier otro dep?sito a la vista o a t?rmino del que sea titular, disminuyendo el saldo por el valor del cheque impagado junto con los rendimientos abonados y los cobros a que haya lugar.
La entrega de los cheques devueltos a los clientes s?lo podr? efectuarse en la oficina o agencia donde realiz? la apertura de la cuenta o en otra previamente convenida y autorizada.
Si transcurrido un (1) mes el (los) ?cheque(s) impagado (s) no ha (n) sido reclamado (s) por el cliente, a pesar de haber sido informado de la devoluci?n por alguno de los medios id?neos antes indicados, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. se los enviar? por correo ?a la ?ltima direcci?n registrada; los costos de dicho servicio ser?n asumidos por el Cuentahabiente y ser?n cargados a su cuenta, seg?n la tarifa establecida por la entidad para dicho servicio, que corresponda exactamente al valor de la devoluci?n mediante correspondencia.
Art?culo 17?.? RETIRO DE FONDOS.? El titular de la cuenta podr? realizar el retiro parcial o total de los fondos que tenga en su cuenta de ahorros, junto con sus intereses, a trav?s de los siguientes mecanismos:
- Previa presentaci?n del documento de identificaci?n, diligenciamiento del Comprobante ?nico de Operaciones en Caja, que contenga la firma registrada del titular, validaci?n de la huella dactilar en el dispositivo biom?trico, verificaci?n y visado de la tarjeta de firmas por parte de los empleados de la Financiera Pagos Internacionales S.A. C. F. y dem?s seguridades exigidas por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.
- Por cualquier otro mecanismo definido por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. y que proporcione evidencia fidedigna de las operaciones, sujeto a las condiciones establecidas por la entidad para dichas transacciones, para seguridad del patrimonio del Cuentahabiente,
Art?culo 18?.? SALDO M?NIMO.Con la vigencia de la Ley 1793 de 2016, los titulares de las cuentas de ahorro podr?n disponer de todo el dinero que tienen depositados en sus cuentas de ahorros, sin tener la obligaci?n de mantener un saldo m?nimo.?
Art?culo 19?.? RETIRO EN OTRAS AGENCIAS
Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? aceptar o no el retiro de fondos de una cuenta de ahorros en oficina diferente a la de la apertura de la misma, cuando la interrupci?n de comunicaci?n entre las oficinas de la Financiera por razones ajenas a ella, impida las verificaciones de rigor y por seguridad con el objeto de proteger el patrimonio del cuentahabiente.
Art?culo 20?.? RETIRO DE FONDOS POR PARTE DE TERCEROS
El titular de una cuenta de ahorros podr? autorizar de manera permanente u ocasional a un tercero para que realice retiro de fondos en su nombre de la cuenta de la cual es titula.
Trat?ndose de un tercero o apoderado general autorizado de manera permanente por el titular para la realizaci?n de retiros de recursos de la cuenta, se requerir? que la persona autorizada haya registrado su firma en la tarjeta de firmas de la respectiva cuenta y tenga su huella digitalizada en el sistema, as? como su documento de identificaci?n.
En el caso de autorizaci?n eventual u ocasional, el tercero o apoderado deber? presentar autorizaci?n escrita autenticada ante Notario P?blico o autoridad consular, si es en el extranjero, con copia del documento de identidad del CUENTAHABIENTE, reserv?ndose la Financiera la potestad de verificar la respectiva autorizaci?n por el medio m?s id?neo como medida de seguridad necesaria.
La autorizaci?n escrita deber? contener la identificaci?n de la cuenta, la firma de su titular y el monto que autoriza al tercero ocasional a realizar, expresado en letras y n?meros.
Art?culo 21?.? RETIRO POR PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR.? Para retiro de dep?sitos de cuentas de ahorro cuyos titulares no saben o no pueden firmar, aplicar?n las mismas condiciones establecidas para los Cuentahabiente? en general, y donde se requiera la firma de ellos, en el Comprobante ?nico de Operaciones de Caja, deber? colocar su huella dactilar y solicitar a un tercero, diferente de un empleado de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F., que diligencie el comprobante de retiro de fondos y se acreditar?n los documentos de identidad del titular y del firmante a ruego .? Al comprobante diligenciado se le deber? colocar la leyenda: ?firma a ruego?. La Financiera igualmente podr? verificar electr?nicamente la huella dactilar del CUENTAHABIENTE impedido.
Art?culo 22?.- FORMA DE PAGO.? Los pagos por concepto de retiro de fondos en cuentas de ahorro, a trav?s de los medios establecidos para ello tales como talonario de cuenta de ahorros, tarjeta d?bito, comprobante de uso cotidiano o comprobante especial suministrado por la Financiera u otro que se establezca por la Financiera y cuenta con la aceptaci?n del Cuentahabiente, se pagar?n en dinero efectivo, cheque girado a favor del titular de la cuenta, cheque a favor de quien el titular designe.
El Cuentahabiente tambi?n podr? solicitar transferencia a otra cuenta, previo cumplimiento de la normativa aplicable, en cuyo caso se cobrar?n las tarifas establecidas por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. para dicha transacci?n y que se encuentren rigiendo para la fecha de la transacci?n.
Si el cliente solicita que el retiro se perfeccione mediante expedici?n de cheque se deber? cumplir con la normativa establecida en materia de cruces restrictivos.?
Art?culo 23?. MEDIOS DE MANEJO: Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.? proporcionar? los mecanismos que considere adecuados para la disposici?n de los fondos depositados en las cuentas de ahorro, adem?s de los indicados en la cl?usula anterior, entre ellos los sistemas biom?tricos, constancias de dep?sito y retiro, tales como los Comprobantes ?nicos de Operaciones en Caja.? En cualquier caso, ninguna transacci?n ser? considerada como realmente realizada sin la existencia de un comprobante expedido por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. con la impresi?n de los datos de la transacci?n.
Art?culo 24?.? REPOSICI?N DE CHEQUES. ?En caso de p?rdida, destrucci?n, hurto o extrav?o de cheques girados por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. para el pago de retiros de fondos de cuentas de ahorro, deber? seguirse el procedimiento indicado en los art?culos 802 y siguientes del C?digo de Comercio para la cancelaci?n y reposici?n de t?tulos valores.
Art?culo 25?.? CARGO A LA CUENTA DE AHORROS.Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? debitar de la cuenta de ahorros, con la autorizaci?n del Cuentahabiente, sumas de dinero por concepto de:
- Orden de autoridad competente, o por disposici?n legal.
- Correcci?n de errores por valores acreditados de manera equivocada en la cuenta de ahorros del titular.
- Autorizaci?n del titular.
- Devoluci?n de cheques que hayan sido consignados en la cuenta.
- Pago de facturas pre autorizadas por el titular de la cuenta.
- Pago por concepto de los bienes y/o servicios que el titular reciba de la Financiera y utilizando como medio de pago su cuenta de ahorros en Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., verbigracia comisiones, impuestos, contribuciones autorizados.
- Costos por Transferencias
- Valor del costo y gastos autorizados por el tr?mite de los cheques enviados al cobro, conforme a las tarifas establecidas por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.
- Cuentas con d?bitos pre autorizados, para el pago de n?minas, proveedores, etc.
- Aplicaciones por compensaci?n, previa autorizaci?n del cliente.
- Abono a cr?ditos otorgados por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F., en los que el titular sea deudor o garante, cuando no se haya cancelado la cuota correspondiente a capital e intereses, debidamente autorizado en el documento de cr?dito.
Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. informar? permanentemente el costo de los servicios autorizados por el CUENTAHABIENTE que ser?n objeto de cobro. Dicha informaci?n ser? publicada al menos con (8) d?as h?biles de anticipaci?n a la fecha en la cual empezar?n a regir en las carteleras de las agencias de la entidad y en su p?gina web.
Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. s?lo cobrar? costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) d?as de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario en sus cuentas de ahorro.
Los cobros realizados podr?n ser debitados de los fondos existentes en la cuenta de ahorros y se presentar?n en el extracto de la misma.
Art?culo 26?.? REINTEGRO DE DINEROS POR ACREDITACI?N ERR?NEA O FRAUDULENTA.? El titular de la cuenta de ahorros autoriza a Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en su cuenta de manera err?nea o fraudulenta. De lo cual informar? de inmediato al CUENTAHABIENTE a la direcci?n registrada por este.
PARAGRAFO.En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el titular se obliga a devolverlos a la entidad dentro de los cinco (5) d?as h?biles siguientes a la solicitud realizada por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., sin necesidad de requerimientos adicionales, autorizando de manera irrevocable a la entidad a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero a su favor que se encuentre en la entidad.? El incumplimiento de lo previsto anteriormente dar? lugar a que Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables.
CAP?TULO III
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES EN CUENTAS DE AHORRO
Art?culo 27?.? RECONOCIMIENTO DE INTERESES.? El reconocimiento y pago de intereses sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros se realizar? diariamente, a la tasa efectiva anual que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. reconozca a sus ahorradores en cuentas de ahorro.
Art?culo 28?.? LIQUIDACI?N DE INTERESES.? Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. fijar? libremente los per?odos y condiciones de liquidaci?n de los intereses a los que se refiere el art?culo anterior.
Las tasas ofrecidas a los clientes estar?n publicadas en todas las agencias de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. y deber?n ser informadas por los empleados responsables del ofrecimiento de los productos y servicios de la compa??a.
No obstante lo anterior, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? negociar tasas diferentes a las ofrecidas al p?blico, bajo unas condiciones propias o particulares.
CAP?TULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art?culo 29?.? DERECHOS DE LOS TITULARES (CUENTAHABIENTES)
Sin perjuicio de los derechos consagrados en las condiciones establecidas en este reglamento y en otras disposiciones legales vigentes, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. reconoce y respeta los derechos de los titulares de las cuentas de ahorro que tendr?n, durante todos los momentos de su relaci?n con la entidad, los cuales se describen a continuaci?n:
- Recibir de parte de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. cuentas de ahorro y servicios relacionados con las mismas con est?ndares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la entidad.
- Tener a su disposici?n publicidad e informaci?n transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las caracter?sticas propias de las cuentas de ahorro y los servicios relacionados con las mismas. En particular, la informaci?n suministrada por Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. ser? de tal manera que permita y facilite su comparaci?n y comprensi?n frente a los diferentes productos y servicios similares ofrecidos en el mercado.
- Exigir la debida diligencia en la prestaci?n del servicio por parte de Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F.
- Recibir una adecuada educaci?n respecto de las diferentes formas de instrumentar las cuentas de ahorro y servicios relacionados con las mismas, sus derechos y obligaciones como titular de la cuenta, as? como los costos que se generan sobre ?stos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. as? como sobre los diversos mecanismos de protecci?n establecidos para la defensa de sus derechos.
- Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F., el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulaci?n.
- Los dem?s derechos que se establezcan en la ley, en especial la Ley 1328 de 2.009, el Decreto 2555 de 2010 o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Art?culo ? 30?.? OBLIGACIONES ESPECIALES DE FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES S.A. – C.F.? Sin perjuicio de los derechos consagrados en las condiciones establecidas en este reglamento y en otras disposiciones legales vigentes, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. tendr? las siguientes obligaciones especiales:
- Suministrar informaci?n al p?blico respecto de los Defensores del Consumidor Financiero.
- Entregar el producto Cuentas de Ahorro o prestar los servicios relacionados con el mismo debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el titular, y emplear adecuados est?ndares de seguridad y calidad en el suministro del mismo.
- Suministrar informaci?n comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de las Cuentas de Ahorro y los servicios relacionados con las mismas.
- Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al titular, y tener a disposici?n de ?ste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.
- Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cl?usulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posici?n dominante contractual.
- Tener copia de los documentos que soporten la relaci?n contractual a disposici?n del cliente, los cuales contienen los t?rminos y condiciones del producto cuentas de ahorro o los servicios relacionados con el mismo, los derechos y obligaciones, y las tasas de inter?s, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
- Guardar la reserva de la informaci?n suministrada por el titular de la cuenta y que tenga car?cter de reservada en los t?rminos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
- Dar constancia del estado y/o las condiciones espec?ficas de los productos a una fecha determinada, cuando el titular as? lo solicite.
- Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las dem?s normas que resulten aplicables.
- Proveer los recursos humanos, f?sicos y tecnol?gicos para que en las agencias de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. se brinde una atenci?n eficiente y oportuna a los clientes.
- Permitir a los titulares de las cuentas la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. se?ale, del estado de sus productos y servicios.
- Mantener en la p?gina de Internet un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
- Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta se?ale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva y divulgar de manera permanente en cada agencia y la p?gina de Internet.
- Dar a conocer a los clientes, en los plazos que se?ale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realizaci?n de la operaci?n, el costo de la misma, si lo hay, brind?ndoles la posibilidad de efectuarla o no.
- Disponer de los medios electr?nicos y controles id?neos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la informaci?n confidencial de los clientes y a las redes que la contengan.
- Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulaci?n en la recopilaci?n de la informaci?n y la obtenci?n de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible, as? como cualquier otra modalidad.
- No requerir al titular de la cuenta informaci?n que ya repose en los archivos de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. o en sus agencias, sin perjuicio de la obligaci?n del cliente de actualizar la informaci?n que de acuerdo con la normativa correspondiente as? lo requiera.
- Las dem?s obligaciones consagradas en la Ley, en las Instrucciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las que se derivan del presente Reglamento de cuenta de ahorro.
DISPOSICIONES VARIAS
Art?culo 31?.? MUERTE DEL TITULAR.?
En caso del que el titular de una cuenta de ahorros fallezca, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. entregar? el saldo existente en la cuenta a sus sucesores, sin juicio de sucesi?n, hasta la cuant?a m?xima vigente autorizada por la Ley, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
En la reclamaci?n sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros alternativa, el titular sobreviviente podr? continuar con el manejo de la cuenta, o los sucesores del titular fallecido podr?n retirar el saldo de la cuenta y solicitar la cancelaci?n de la misma, si as? lo deciden.
En la reclamaci?n sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros conjunta, cuando uno de sus titulares fallece, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? entregar a sus herederos y al titular sobreviviente, sin juicio de sucesi?n, dichos fondos hasta la cuant?a m?xima vigente autorizada por la Ley, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
Si dichos dep?sitos superan ?ste valor se requerir? que sus herederos adelanten el respectivo proceso de sucesi?n.
Art?culo 32? EDUCACI?N SOBRE LA CUENTA DE AHORROS. Antes de realizar la apertura de la cuenta de ahorros y registrar su firma en el presente Contrato y Reglamento de Cuentas de Ahorro, el titular de la cuenta ser? informado adecuadamente por parte de los empleados de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. acerca de las condiciones y caracter?sticas de las cuentas de ahorro, las cuales se encuentran contenidas en este documento, de tal manera que cualquier duda relacionada con las mismas le sean resueltas y con base en su propio criterio y de manera libre y voluntaria decida perfeccionar la apertura de la cuenta.
Art?culo 33?.? EXTRACTO.? Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. entregar? o pondr? a disposici?n del titular, por cualquier medio v?lido de comunicaci?n, esto es, mediante correspondencia f?sica o por v?a electr?nica, un extracto trimestral que refleje los movimientos de la cuenta, indicando los dep?sitos y retiros realizados y el saldo final del respectivo per?odo.??
Art?culo 34?.? ACTUALIZACI?N DE DATOS.El (los) titular(es) de la cuenta de ahorros deber?n notificar oportunamente a Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. cualquier cambio de direcci?n.
Art?culo?? 35?.? RESERVA BANCARIA.La informaci?n referida a las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. y a los titulares de la misma, que sea considerada como privada y confidencial, har? parte de la Reserva Bancaria.? Por lo anterior, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.? no dar? a conocer esa informaci?n a terceros, salvo en los casos en los cuales se tenga autorizaci?n expresa del cliente, de la ley, o una orden impartida por autoridad competente.
Art?culo 36?.? AUTORIZACI?N PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACI?N A LAS CENTRALES DE RIESGO.? El cliente en su calidad de titular de informaci?n, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa a Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. o a quien represente sus derechos, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, proceder y divulgar toda la informaci?n que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros pa?ses de la misma naturaleza, a las centrales de informaci?n, p?blicas o privadas, que administren o manejen base de datos, a cualquier otra entidad financiera de Colombia, o a quien represente sus derechos.? El cliente conoce que el alcance de esta autorizaci?n implica que el comportamiento frente a sus obligaciones ser? registrado con el objeto de suministrar informaci?n suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros pa?ses de la misma naturaleza.? En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a las centrales de informaci?n, p?blicas o privadas, que administre o maneje bases de datos podr?n conocer esta informaci?n, de conformidad con la legislaci?n y jurisprudencia aplicable.? La informaci?n podr? ser igualmente utilizada para efectos estad?sticos.? Los derechos y obligaciones del cliente, as? como la permanencia de su informaci?n en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jur?dico aplicable del cual, por ser de car?cter p?blico, est? enterado.? En caso de que, en el futuro, la entidad efect?e, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesi?n de cualquier t?tulo de las obligaciones a cargo del cliente, los efectos de la presente autorizaci?n se extender?n a ?ste en los mismos t?rminos y condiciones.? As? mismo, el cliente autoriza a la Central de Informaci?n a que, en su calidad de operador, ponga la informaci?n del cliente a disposici?n de otros operadores nacionales o extranjeros, en los t?rminos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aqu? establecido. PARAGRAFO: En todo caso, esta cl?usula para su aplicaci?n deber? armonizarse con la Ley 1266 de 2008 y dem?s normas que la modifiquen o adicionen, la cual se considera incorporada al presente Reglamento y en lo que sea contrario a ella se entender? como no escrito.
Art?culo 37?.? CANCELACI?N DE LA CUENTA.? El titular de la cuenta de ahorros podr? dar por terminado unilateralmente el contrato de dep?sito en cuenta de ahorros sin previo aviso y sin necesidad de justificar su decisi?n.??
Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. podr? dar por terminado el contrato cuando se presente una causa objetiva y razonable, adoptada de acuerdo con las instrucciones generales de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como las que se describen a continuaci?n:
- Cuando no sea posible verificar la informaci?n suministrada por el cliente (titular de la cuenta) o cuando ?ste no cumpla con su obligaci?n de actualizar anualmente su informaci?n.
- Cuando el titular haya suministrado a Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. informaci?n falsa, inexacta o cuando no suministre oportunamente la informaci?n adicional solicitada por la entidad.
- Cuando sobre la cuenta se realicen operaciones que en circunstancias, valores y naturaleza no correspondan a la actividad econ?mica del titular de la misma y que no resulten justificadas satisfactoriamente ante Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F.
- Cuando el titular de la cuenta incumpla cualquiera de las condiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta de ahorros, en perjuicio de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., del sistema financiero o del p?blico en general.
En caso de que Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. decida dar por terminado el contrato, informar? al titular de la cuenta mediante comunicaci?n escrita dirigida a la ?ltima direcci?n registrada con una antelaci?n de quince d?as h?biles, indicando las causas objetivas y razonables de la decisi?n. En este caso el saldo de la cuenta se llevar? al rubro contable correspondiente, a nombre del titular y permanecer? all? hasta que el titular se presente en la agencia donde realiz? la apertura de la cuenta para realizar el retiro del saldo correspondiente.? Estos dineros no causar?n intereses.
El t?rmino de quince (15) d?as h?biles previsto en el p?rrafo inmediatamente anterior, se aplicar? a aquellos casos en los cuales la terminaci?n del contrato no obedezca a hechos dolosos del titular de la cuenta, como, por ejemplo, la omisi?n de la actualizaci?n de informaci?n.
Art?culo 38?.? CUENTAS INACTIVAS.Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. considerar? como cuenta inactiva, la cuenta que no registre movimientos durante el t?rmino de seis (6) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de la ?ltima transacci?n.
En caso de que se requiera realizar un retiro, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, ?ste s?lo podr? ser efectuado por el titular de la cuenta en la agencia donde se realiz? la apertura de la cuenta, previa autorizaci?n del Director de Oficina y con el diligenciamiento del Comprobante ?nico de Operaciones de Caja y presentaci?n del documento de identificaci?n.
En caso de haber transcurrido un a?o de inactividad, y siempre y cuando el saldo no supere la suma que determina la normativa aplicable, Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. trasladar? los recursos a favor del Tesoro Nacional.? Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la cuenta podr? acercarse en cualquier momento a la agencia donde realiz? la apertura de la cuenta y solicitar, previo tr?mite de activaci?n, el retiro del saldo existente a su favor.
PARAGRAFO 1. CUENTAS ABANDONADAS: La Financiera Pagos Internacionales S.A. – CF, Considera una Cuenta Abandonada aquella que excede los 322 UVR (Unidades de Valor Real) sobre la cual no se ha realizado ning?n movimiento de dep?sito, retiro, transferencia o, en general, d?bito o cr?dito durante un periodo ininterrumpido de tres (3) a?os.
Los saldos de estas cuentas abandonadas se transferir?n a t?tulo de mutuo al Fondo Especial administrado por el ICETEX, esta transferencia no supondr? alteraci?n de los saldos ??????? reflejados en los extractos, ni generar? restricciones para que sus titulares dispongan de sus ?????? recursos.
La Financiera internamente clasificara en el Aplicativo las cuentas abandonadas que cumplan con estos requisitos en categor?a 7 e inmediatamente pasaran a estado BLOQUEADO, y se le generar? un mensaje que dice: titular de cuenta abandonada.
En caso de que se presente un cliente a solicitar activaci?n para cualquier tipo de operaci?n deber? dirigirse ?nicamente a la agencia donde realiz? la apertura de la cuenta, y presentar el documento de identificaci?n y proceder a realizar la actualizaci?n de datos, por lo tanto el cajero deber? realizar el siguiente procedimiento: Si el cliente va a realizar cualquier tipo de operaci?n a la cuenta de ahorro, el cajero ?deber? hacer diligenciar todos los documentos de apertura de cuenta como si fuese la primera vez. El cajero remitir? por fax a la oficina Principal (Cali), para que sean estudiados por la oficial de cumplimiento y realice el proceso de verificaci?n y validaci?n de la informaci?n. Una vez validada la informaci?n ?por parte de la Oficial de Cumplimiento, se proceder? a desbloquear el cliente. La Oficial de Cumplimiento notificar? la activaci?n de la cuenta a la Direcci?n de Cuentas de Ahorro. La Direcci?n de Cuentas de Ahorro, solicitar? al cajero el formato de activaci?n de cuenta para poder activarla. Una vez cumpla con los puntos anteriores, se proceder? con la operaci?n solicitada por el titular.
Art?culo 39?.? EMBARGO DE UNA CUENTA DE AHORROS.? Ante una orden de embargo, o de bloqueo, o de retenci?n de fondos por parte de la autoridad competente, sobre los dineros depositados en una cuenta de ahorros, Financiera Pagos Internacionales S.A. ? C.F. acatar? el cumplimiento de la misma, realizando el bloqueo de la cuenta, advirtiendo previamente al ente ordenador sobre la existencia legal del monto de inembargabilidad vigente a la fecha de la presentaci?n de la orden de embargo, fijado por la ley.
Art?culo 40?.? SEGURO DE DEP?SITO.? Los dineros depositados en las cuentas de ahorro de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. se encuentran amparados por el Seguro de Dep?sitos del Fondo de Garant?as de Instituciones Financieras ? FOGAFIN hasta por el valor m?ximo asegurado establecido por las disposiciones legales vigentes.
Art?culo 41?.? RETENCI?N EN LA FUENTE.? Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. deducir? de los intereses liquidados el porcentaje respectivo por concepto de retenci?n en la fuente, establecido por el Estatuto Tributario y las leyes que rigen sobre tributaci?n.
Art?culo?? 42?.? GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.? De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los titulares de las cuentas de ahorro podr?n solicitar la marcaci?n de sus cuentas como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros ? GMF.? Dichas solicitudes ser?n tramitadas por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F. siempre y cuando se verifiquen y cumplan las condiciones dispuestas en la normativa vigente aplicable en estos casos y cumpliendo adem?s de conformidad para los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012.
Art?culo?? 43?.? LAVADO DE ACTIVOS.? El titular de la cuenta de ahorros, su representante o apoderado, se obliga a aplicar las medidas de control pertinentes y suficientes, dispuestas a evitar que en la realizaci?n de sus negociaciones y/o actuaciones de todo tipo, pueda ser utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversi?n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades il?citas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o a las transacciones o fondos relacionados con las mismas.
Art?culo 44?.? MODIFICACI?N AL REGLAMENTO DE AHORROS.? El presente Reglamento podr? ser modificado o restituido unilateralmente por Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F., de lo cual se dar? aviso a los titulares de las cuentas de ahorro en sus direcciones comerciales o en la de su residencia o por v?a electr?nica, y en las oficinas o agencias mediante publicaci?n en carteleras, al menos con ocho (8) d?as calendario de antelaci?n.
Si en el directorio telef?nico figuran registradas direcciones de contactos de los clientes, a ellas tambi?n podr? ser remitido mediante correo f?sico el aviso antes mencionado.
Toda modificaci?n efectuada al Reglamento de Cuentas de Ahorro deber? ser aprobada tanto por la Junta Directiva de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F como por la Superintendencia Financiera de Colombia, seg?n lo establecido en el art?culo 127, numeral 5?. Del Estatuto Org?nico del Sistema Financiero.
Art?culo 45?.? ACEPTACI?N DEL REGLAMENTO.? Con la firma del titular(es) de la cuenta de ahorros o Cuentahabiente(s) se entiende aceptado en su totalidad el presente Reglamento de Cuenta de Ahorro, el cual declara que ha le?do y entendido, y que ha sido informado e ilustrado ampliamente de su contenido y alcance por parte de la Financiera
Es obligaci?n de Financiera Pagos Internacionales S.A. – C.F, inmediatamente despu?s de la suscripci?n del presente Reglamento, entregar copia del mismo al titular de la cuenta de ahorros o Cuentahabiente (s).